“…Al respecto, la Sala, aunque no lo indica expresamente, infiere que la entidad deudora adquirió acciones de una entidad bancaria con el financiamiento concedido por Banco de Exportación Sociedad Anónima, razón por la cual se estima que es procedente la aplicación de la sanción impuesta a este ultimo, pues el uso o destino para el cual pretendía los créditos concedidos la entidad deudora era para capital de trabajo para inversiones, que son aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar, pero en realidad se utilizó para la compra de acciones, no obstante lo estipulado en la norma que se considera infringida, situación que el Banco acreedor debió prever al realizar los estudios de prefactibilidad, precisamente para no incurrir en las prohibiciones contenidas en el supuesto de hecho de la referida norma.
En virtud de lo anterior, se concluye que la Sala atribuyó al inciso b) del artículo 45 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el sentido y alcance que le corresponde, conforme a su tenor literal, por lo que no se incurrió en el vicio denunciado. Por consiguiente, se desestima el submotivo alegado y por ende el recurso de casación planteado...”